Condiciones

TRANSPORTES GUALAS S.A. DE C.V.

Condiciones del Contrato

Condiciones del contrato de transporte que ampara esta carta de porte

PRIMERA.- Para los efectos del presente contrato de transporte se denomina Porteador al transportista y remitente al usuario que contrate el servicio.

SEGUNDA.- El Remitente es responsable de que la información proporcionada al Porteador sea veraz y que la documentación que entregue para efectos del transporte que sea la correcta.

TERCERA.- El Remitente debe declarar al Porteador el tipo de mercancía o efectos de que se trate peso, medidas y/o número de la carga que entrega para su transporte y, en su caso, el valor de la misma. La carga que se entregue a granel será pesada por el Porteador en el primer punto donde haya báscula apropiada o, en su defecto, aforada en metros cúbicos con la conformidad de Remitente.

CUARTA.- Para efectos del transporte, el Remitente deberá entregar al Porteador los documentos que las leyes y reglamentos exijan para llevar a cabo el servicio, en caso de no cumplirse con estos requisitos el Porteador está obligado a rehusar el transporte de las mercancías.

QUINTA.- Si por sospecha de falsedad en la declaración del contenido de un bulto el Porteador deseare proceder a su reconocimiento podrá hacerlo ante testigos y con asistencia del Remitente o del consignatario. Si este último no recurriera se solicitará la presencia de un inspector de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y se levantará el acta correspondiente El Porteador tendrá en todo caso la obligación de dejar los bultos en el estado en que se encontraban antes del reconocimiento.

SEXTA.- Ei Porteador deberá recoger y entregar la carga precisamente en los domicilios que señala el Remitente, ajustándose a los términos y condiciones convenidos. El Porteador solo está obligado a llevar la carga al domicilio del consignatario para su entrega una sola vez. Si esta no fuere recibida, se dejará aviso de que la mercancía queda a disposición del interesado en las bodegas que indique el Porteador.

SÉPTIMA.- Si la carga no fuere retirada dentro de los 30 días siguientes a aquél en que hubiere sido puesta a disposición del consignatario, el Porteador podrá solicitar la venta en pública subasta con arreglo a lo que dispone el Código de Comercio.

OCTAVA.- El Porteador y el Remitente negociarán libremente el precio del servicio, tomando en cuenta a su tipo característica de los embarques, volumen, regularidad, clase de carga y sistema de pago.

NOVENA.- Si el Remitente desea que el Porteador asuma la responsabilidad por el valor de las mercancías o efectos que el declare y que cubra toda clase de riesgos, inclusive los derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, las partes deberán convenir un cargo adicional, equivalente al valor de la prima del seguro que se contrate, el cual se deberá expresar en la carta de porte.

DÉCIMA.- Cuando el importe del flete no incluye el cargo adicional, la responsabilidad del Porteador queda expresamente limitada a la cantidad equivalente a 15 días del salario mínimo vigente en el Distrito Federal por tonelada o cuando se trate de embarques cuyo peso sea mayor de 200 kg. Pero menor de 1000 kg. Y 4 días de salario mínimo por remesa cuando se trate de embarques con peso hasta de 200 kg.

DÉCIMA PRIMERA.- El precio del transporte deberá pagarse en origen salvo convenio entre las partes de pago en destino. Cuando el transporte se hubiere concertado Flete por cobrar, la entrega de las mercancías o efectos se hará contra el pago del flete y el Porteador tendrá derecho a retenerlos mientras no se le cubra el precio convenido.

DÉCIMA SEGUNDA.- Si al momento de la entrega resultare algún faltante o avería, el consignatario deberá hacerla constar en ese acto en la carta porte y formular su reclamación por escrito al Porteador, dentro de las 24 horas siguientes.

DÉCIMA TERCERA.- El Porteador queda eximido de la obligación de recibir mercancías o efectos para su transporte en los siguientes casos.

A) Cuando se trate de carga que por su naturaleza, peso, volumen, embalaje defectuoso o cualquier otra circunstancia no pueda transportarse sin destruirse o sin causar daño a los demás artículos o al material rodante, salvo que la empresa de que se trate tenga el equipo adecuado.

B) Las mercancías cuyo transporte haya sido prohibido por disposiciones legales o reglamentarias. Cuando tales disposiciones no prohíban precisamente el transporte de determinadas mercancías, pero sí ordenen la presentación de ciertos documentos para que puedan ser transportadas, el Remitente estará obligado a entregar al Porteador los documentos correspondientes.

DÉCIMA CUARTA.- Los casos no previstos en las presentes condiciones y las quejas derivadas de su aplicación se someterán por la vía administrativa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

DÉCIMA QUINTA.- Con la recepción del original o copia de este documento, el Remitente y/o destinatario acepta I as condiciones y tarifas descritas en este contrato, y se obliga a pagar el importe total de la factura.